PRIMERO: Que el ciudadano ALVAREZ BOLIVAR ANGEL ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, en fecha 12 de Abril de 1999, fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado ALVAREZ BOLIVAR ANGEL ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, permaneció detenido desde el 06-12-1995 al 13-03-1996, y desde el 03-08-2002, hasta la presente fecha, tal como se evidencia de la ejecución de la redención de fecha 01-11-2004, cursante al folio seiscientos setenta y nueve (679), por lo que ha estado privado de su libertad un t.....