Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BARRIOS MENDOZA y AURA MARINA BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.183.491 y V-19.325.815, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Union Municipio Arismendi del Estado Barinas según Acta N° 15 de fecha 29-07-2003.