Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana: JUANA YSABEL ESCALONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.901.681, domiciliada en el Sector mango solo, calle principal, casa sin numero al lado de la Escuela Bolivariana Mango Solo de la población de Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada CARMEN A. GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.334, fundamentada en las causales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, "ABANDONO VOLUNTARIO" y los "EXCESOS SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE .....