En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano BENITO ANTONIO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 2.197.408, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO MATERAN ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.097, contra la decisión proferida en fecha 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Estabilidad Laboral, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Quedando REVOCADA la decisión apelada.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA, de la transacción de fecha 12 de julio de 1993, la cual fue autenticada por ante la Notaría Primera.....