Por las consideraciones antes expuestas, éste juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, de transito y bancario de la circunscripción judicial del estado apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Demanda de TERCERIA, incoada por la ciudadana MIRELLA BEATRIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.935.998, en contra de los ciudadanos JULIO MIGUEL ARROCHA PEREZ, GLORIA MARIA ALVARENGA DE ARROCHA y JEFFY OSWALDO SILVA LOPEZ, de nacionalidad Española el primero de los nombrados y los dos últimos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. E-169.994, V-4.310.773 y V-13.938.648, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JEANNET AGU.....