Ahora bien, por cuanto en la presente solicitud, se evidencia del escrito libelar, que el ultimo domicilio conyugal fue en la parroquia cunaviche, el cual pertenece al Municipio Pedro Camejo en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, se establece que existe una INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO por parte de este Tribunal para conocer del presente proceso. En consecuencia, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLINA COMPETENCIA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....