Declara: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MARIA ALICIA NADALES y ANGEL ALSENIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.791 y 16.511.836, asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 09 de Junio del año 1999, por ante la Extinta Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Ciento Setenta y Cinco (175).-