ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Defensa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:25 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES
Defensor Público Penal,
Abg. OSCAR PARRA
El Alguacil (s)
La Secret.....