Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado MARCOS VERÓNICO SERENO MONTOYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.913, nacido en fecha 11 de julio de 1.965, natural de Guasdualito, oficio obrero, hijo de Gladis del Carmen Montoya y de Simón Alejandro Sereno Montoya, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 8, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0414-7506088, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY NOEMÍ GUTIÉRREZ. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMI.....