Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el presente Cobro De Prestaciones Sociales, ejercido por el ciudadano NIEVES JESUS HURTADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.593.985, debidamente representado por el abogado en ejercicio Elvia Matute Pérez, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bao el N° 96.916, en contra del ESTADO APURE.-