Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.403, contra la omisión lesiva emanada del SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA), representado por la ciudadana EDEYKA FRANQUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.139.795, en su condición de Presidenta de la mencionada Institución, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa N° 0021-11 de fecha 26-01-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche de la accionante en Amparo; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículo.....