Ahora bien, de los datos trascritos up supra, se evidencia que la ubicación geográfica de los mismo se sitúa en la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, que si bien es cierto es territorio del Estado Apure, lo que confiere a este Juzgado Jurisdicción para conocer de la presente causa, no es menos cierto, que en cuanto al Municipio Páez del Estado Apure, corresponde su competencia para conocer al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO, por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no es competente por el territorio para conocer del presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la Acción de Partición de Herencia intentada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPC.....