V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 15-9-2017 por la Abogada María Mercedes Anzola Alvarado, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 16-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 30-8-2017, mediante el cual se condenó al ciudadano Erick Jovanny Laya Polanco, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de cinco (05) año.....