De lo anterior, este Tribunal observa que habiendo escogido la parte como potestad, por voluntad plena, ejercer la acción derivada de daños, derivada del hecho punible cometido en jurisdicción penal, haber escogido la jurisdicción penal para ejercerla, mal pudiera este Juzgado aceptar su competencia para tales efectos; en tal virtud, este Tribunal PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no hay Tribunal Superior Común que conozca de la misma, tal como consta en el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
"Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista .....