D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, imputado al ciudadano: JHONATAN HAMILCAR REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 16.528.469, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solici.....