Revisada como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo de la manera siguiente: Se decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por razones de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 lit. h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedando en consecuencia en Libertad Plena el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y reservándose el Tribunal el lapso de ley para motivar y publicar la presente Decisión de conformidad con el artículo 605 ejusdem. Es todo¿. Quedan notificadas las partes comparecientes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al adolescente sancionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-