declara: PRIMERO: Que se reconoce la propiedad a los ciudadanos PEDRO MILANO GRATEROL y RAFAELA ANTONIA MILANO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.169.148 y 8.169.154, respectivamente, de este domicilio de los bienes semovientes, marcados con el hierro quemador , hierro éste debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, inserto bajo el Nº 15, folios 19 y 20 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha 28 de julio de 1977, propiedad que quedó demostrada mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, bajo el Nº 215, folios 704 al 705, protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre de fecha 15 de diciembre de 2005, el cual cursa en a los folios 25 al 27 de los autos. SEGUNDO: Se ordena al Depositario Judicial Provisional, hacer entrega de los bienes semovientes, a lo.....