DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.151.178, residenciado en URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 11, CASA Nº: 41, VIA LAS MARAVILLAS, PARROQUIA EL RECREO, ESTADO APURE; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG.....