este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: HIRENE YUSVELIS MIRABAL SALINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.497, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha unas Bienhechurías es decir, una (1) casa construcción Mampostería cuya, características son las siguientes: piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, un (1) lavandero empotrado un (1) baño conectado a un pozo séptico, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de luz eléctrica, agua.....