este Juzgado DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble conformado por una casa ubicada en la Avenida Caracas, N° 31-A, de esta ciudad, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público Inmobiliario de esta ciudad bajo el N° 2009.179 de fecha 03-02-2009, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.713 correspondiente al libro de folio real del año 2009.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE INMOVILIZACIÓN de las siguientes cuentas bancarias: BANCO ACTIVO: Cuenta Corriente Nro. 200077104; Cuenta de Ahorro Nro: 250000007778; BANCO PROVINCIAL: Cuenta de Ahorro Nro. 01080053000200302329; BANCO DE VENEZUELA: Cuenta de Ahorro Nro. 0102 -0466-60-01-00057773 y Cuenta Corriente Nro. 0102-0466-61-01-00042472. A nombre del ciudadano: LUIGUI LEONE ANGIULLI. Se ordena oficiar a la oficina de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) a fin de que informe sobre si el ciudadano.....