SEGUNDO: Ahora bien, de lo antes citado se observa claramente que la Defensora Judicial de la parte demandada de autos ciudadana GISELA RAMONA OLIVEROS ÁLVAREZ, Abogada en ejercicio DAICART ANTELIZ, designada por éste Juzgado a través de auto dictado en fecha 15 de diciembre del año 2017, y Juramentada a tales efectos por éste Juzgado en fecha 28 de febrero del año 2018, no cumplió con el deber de defender los asuntos e intereses de la parte demandada de autos dejándole en total estado de indefensión en el presente juicio. En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Defensora Judicial designada a la parte demandada de autos no actuó en el presente juicio con la responsabilidad de un buen padre de familia, siendo negligente en el cumplimiento de sus funciones, es por lo que este Tribunal en aras de mantener el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a.....