ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JORGE BLADIMIR ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.787, el cual se residenciara en la Calle Principal del Barrio Mereyal, Casa S/N, Elorza, Apure; quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Edo Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 10-04-2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Eiusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libe.....