Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha siete (07) de marzo de 2006, el cual declaró Parcialmente con lugar demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Salinas Montilla Sulay Margarita contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana SALINAS MONTILLA SULAY MARGARITA las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 LOT. DOS MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.019.103,58); Prestación de antigüedad por término de la relación laboral CIENTO SETENTA MIL DOSCIEN.....