En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JONNYS ALEXIS SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.253, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, entrada del Sector El Chorro, Casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.954, con motivo de la Acción de Nulidad por Incumplimiento de Transacción Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog.....