Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta Juzgadora una vez analizado como ha sido el escrito presentado por la Abogada en ejercicio WIECZA M SANTOS MATIZ, mediante el cual solicita la reposición de la causa ,observa que ciertamente al momento en que se admitió la acción propuesta, no cursaban en autos instrumentales contentivas de los estatutos de la empresa accionada, así como no se indico, quien fungía como representante estatutario, solo se solicito se realizare el emplazamiento de la accionada en la persona de su GERENTE Oficina San Fernando, la referida profesional del derecho acompaño instrumentales publicas que gozan de pleno valor probatorio en las que se indica ciertamente quienes fungen como representantes judiciales de la Sociedad, siendo ellos los únicos llamados válidamente a ser citados o emplazados en cualquier acción, de conformidad con lo pautado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente indica: "L.....