Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA PEREZ COLMENARES, en el carácter de Defensora Privada del ciudadano ANDRY RAMÓN GARCÍA BOLÍVAR, en la causa Nº CP31-R-2012-000009 nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2353-12, contra la decisión dictada en fecha 03-10-2012 por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 42 numera.....