De conformidad con el artículo 236 y numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta en contra de los ciudadanos Carlos Gregorio Ortiz Álvarez y Ortiz Álvarez Abrahán Renne, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, quienes permanecerán recluidos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que sean acordadas Medidas cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad. SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure. SEPTIMO: Se acuerda Librar la Boleta de Privación judicial preventiva de Libertad, Boleta de Traslado, Boleta de Notificación a la víctima, oficio al Centro de Coordinación Policial y oficio al Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Se declara concluida la audiencia siendo las 01:3.....