DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Punto Previo alegado por la Abogada ANA GREGORIA PÉREZ ZAMORA, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados FARIDES MARIA YAPUR DE MELGAREJO, ARLETTY YAMILE MELGAREJO YAPUR, CHARA JOSE MELGAREJO YAPUR, EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR y ZAIDA FARIDYS MELGAREJO YAPUR, y por el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, quien fungió como Defensor Judicial del ciudadano NELSÓN JOSÉ MELGAREJO YAPUR, relacionado con la falta de legitimación pasiva de sus representados para sostener el presente juicio, la cual alegaron se generó en virtud de la desaplicación del artículo 228 del Código Civil, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de INQUISICI.....