ÚNICO
De lo anterior se desprende que a pesar que este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; en consecuencia este Tribunal considera IMPROCEDENTE decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley ni se presentaron los recaudos necesario que demuestre la existencia del vinculo matrimonial alegado por los solicitantes, así como tampoco las cedulas de los mismos, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Declara Sin Lugar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges María Carolina González y Frank Carlos Galindo Cedeño, plenamente identificados, por no llenar los extremos exigidos por la Ley y así se decide.-
Publíquese Regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....