1°.- Con Lugar la acción de amparo interpuesta por NELLY COROMOTO CASTILLO PARRA y LUIS HUMBERTO VARGAS CARRASQUEL, en contra de la Empresa HIDROLLANOS C.A., filial de la Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SÁNCHEZ; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 08-08-2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure.
2° Se Ordena al ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, en su condición de representante legal de la Empresa Hidrollanos C.A., que de cumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 08-08-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de los ciudadanos NELLY COROMOTO CASTILLO PARRA y LUIS HUMBERTO VARGA. Con la advertencia de que su incumplimiento podrá ser castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derech.....