DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal vista su licitud, pertinencia y legalidad.
TERCERO: Se suspende Condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año a partir de la presente decisión, y se le asigna al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ZAPATA MOLINA Remítase trabajo comunitario consistente en dos días por mes en el Ancianato "José Ignacio del Pumar" de la ciudad de Barinas Estado Barinas, para lo cual se deberá oficiar a dicha institución informándole de la decisión. Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la ciudad de Barinas, a los fines de la vigilancia del mencionado acusado.
CUARTO: Se entiende que la Suspensión Condicional del proceso se vence el 05-12-2006, fecha en la cual se.....