Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado RAMÓN CUPERTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 8.403.900, a los fines de presentar a su menor hijo por ante la prefectura de esta ciudad. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial a los fines que sea trasladado con la seguridad y custodia del caso. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL