PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por OZAR AULO JIMENEZ MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.010, y la ciudadana ROSA LOIDA BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº V- 11.241.066, el primero en su carácter de padre y la segunda nombrada abuela materna a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART 65 LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 386, 387 y 388 Ejusdem, y se DECRETA el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre y de la abuela materna, de la siguiente manera: