Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado OMAR JAVIER RODRÍGUEZ AHUMADA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.066.654, quien fue condenado por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cooperativa Consejo Comunal Río Chiquito II. En consecuencia, queda OMAR JAVIER RODRÍGUEZ AHUMADA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.