En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) MENSUAL, el monto de la Obligación de Manutenciòn que el padre debe cumplir a partir del 28-02-11, los cuales serán entregados personalmente a la madre, asi mismo el padre dotará a sus hijos en su totalidad de ropa y calzado en el mes de diciembre y el pago del 50% de los gastos de medicinas.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los ciudadanos: EUGENIO EMILIO CASTRO y CARINA ANTONIA SOSA, Venez.....