Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial (cobro de diferencia salarial), interpuesto por la ciudadana Neyla Maria Valera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.512.838, representada por las abogadas, ORLINDA JOSEFINA TORREALBA y ADELA RAMIREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos: 137.785 y 65.410, respectivamente, contra el Instituto Municipal de Crédito de Desarrollo Endógeno y de la Vivienda, adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código .....