DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadanos CAMILA ANGELINA VILLAMIZAR; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.035, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-09-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada actualmente en la Urbanización El Paraíso II, Casa 5, Calle Nro. 10, Manzana 4, del Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-3630981; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CARMEN EUGENIA YBARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.876, residenciada en la Call.....