Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio seguido por la ciudadana REBECA ESTHER PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.555, asistida por el abogado en libre ejercicio FRANKLIN RAMÓN BOFFIL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.690, Inpreabogado Nº 137.777, en contra del ciudadano CRUZ ALEJO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.734, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las r.....