"(...)LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., en el juico por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por los ciudadanos DILIA ISABEL CASTRO, JOSÉ NATIVIDAD CASTRO, CÁNDIDO YODELFY HIDALGO HIDALGO, DECTRO HERMAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ Y EDGARD ISRAEL PÉREZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.396.137, 17.609.136, 5.360.399, 5.359.803, 9.071.573, 9.596.224, debidamente representados por el abogado VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.190.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.082, en su contra.(...)"