Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE de conformidad con los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil, con el declina la competencia a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que conozca de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el presente expediente a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.