En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo una vez cumplida ¼ de la pena faltándole por cumplir un (01) año, Nueve (09) Meses y tres (03) Días, en fecha 09-11-2007 y cumpla con los requisitos; Régimen Abierto 1/3; en fecha: 23-01-2009 más 12 horas; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 05-01-2012; el confinamiento ¾, en fecha: 26-09-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantiene la privación de libertad. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
Causa N° 1E-1338-06
YBA/TC.....