Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia Penal En Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 5 de Diciembre del 2005, en contra del imputado Gilbert Antonio Aquino Márquez, en sus lugar decreta Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de de Libertad, en consecuencia, 1.- Debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2.- No a cercarse a la víctima Manuel Alejandro Chávez Quintero. Todo de conformidad con el artículo 250 y 256 numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado al tribunal y una vez notificado personalmente líbrese la boleta de libertad.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ R.....