DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 71,72,80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, ello a los fines de dar cumplimiento a la RESOLUCION Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013 en la cual el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Comisión Judicial, decidió que el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del Estado Apure conocerá y decidirá de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas, entre otras cosas, a los delitos establecidos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en cualquiera de sus modalidades.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Ofí.....