Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.449.287, en su condición de depositario del ganado incautado en la investigación Fiscal Nro 04-F12-074-04, haga entrega inmediata al ciudadano GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, del ganado que este Tribunal ordenó devolverle conforme auto de fecha 28 de junio del 2005, debiendo anexarse al oficio copia certificada de dicho auto y de la experticias a que se hace referencia en el mismo, a los fines que el depositario conozca exactamente lo que debe entregar: De no cumplir el depositario lo aquí ordenado, esto le acarreará la sanción prevista el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio con los anexos señalados y hágase la advertencia al depositario de conformidad con la norma ya citada.
LA JUEZ DE CONTROL
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