En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: MARTÍNEZ ARMAS ANSELMA SUBIA asistida por la abogada, ADELA RAMÍREZ de este domicilio, en contra de la ZONA EDUCATIVA.