Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado LUIS EMILIO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.181.703, hijo de Aura Rosa Sánchez y José Gregorio Díaz, residenciado en la Calle Caujarito al final, casa s/n, Elorza estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil, con sede en Caracas, a los fines de habilitar políticamente al mencionado penado.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa.....