TERCERO: SIN LUGAR, LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la ciudadana: LEIDA NINOZCA VILLANUEVA CEBALLO, que conforme a las previsiones del numeral 3° del artículo 242 del C.O.P.P, invocara la representante del Ministerio Publico.
CUARTO: SIN LUGAR, la pre calificación jurídica aportada por el Ministerio Fiscal, mediante la cual endilgó a la ciudadana: LEIDA NINOZCA VILLANUEVA CEBALLO, ya identificada, la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, como materializado en perjuicio del funcionario policial: José Gregorio Véliz Solórzano.
QUINTO: Proseguir el curso de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP.
Líbrese boleta de Libertad plena a nombre de la ciudadana: LEIDA NINOZCA VILLANUEVA CEBALLO, venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacida en fecha: 25-07-1.987, de 25 años de edad, titular de la .....