VI.- DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Absuelve al ciudadano DANIEL ROJAS ESPARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.709.851, natural de Santander, República de Colombia, de 49 años de edad, nacido en fecha 17 de marzo de 1963, soltero, de ocupación productor agropecuario, residenciado en la calle principal, después del puente cerca del caño, El Nula, estado Apure, de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para le defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Revocan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventivas de Libertad, decre.....