Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: WILMER DE JESUS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.598.305 al estado que conste en auto la misma, conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil.