Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Eliécer Pérez, Yeny Barrios, Omar Paredes y Violeta Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.512.874, 11.238.347, 16.529.393 y 12.904.896, asistido por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 94.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.